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INSPECCION DE TRABAJO
NUEVO LIBRO DE VISITAS
Apreciado asociado:

Les informamos de que, según la resolución publicada en el BOE 19-04-2006 y BOE 26-04-06, a partir del día 1 de JUNIO de 2006, las empresas tendrán que tener el NUEVO MODELO oficial de LIBRO DE VISITAS de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicada en el BOE viene a adecuar el modelo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las previsiones que sobre este documento se encuentran presentes en la Ley 42/1997 ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Según la resolución publicada hoy, las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en la presente Resolución. Hasta ahora el libro sólo estaba pensado para los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Cada ejemplar del Libro de Visitas será habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia en que radique el centro de trabajo.

Los Libros de Visitas tendrán dimensiones UNE A-4, 210 x 297. Las hojas destinadas a las diligencias de los funcionarios serán cincuenta, estarán numeradas correlativamente e irán selladas. Cada una de las cincuenta hojas debe ser duplicada a efectos de que la segunda hoja quede en poder del funcionario actuante, para su constancia y ulterior archivo. Necesariamente deben confeccionarse en material autocopiativo, no pudiéndose diligenciar en caso contrario el Libro de Visitas

Se plantea también la posibilidad de utilización de un Libro de Visitas electrónico, previa autorización de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Hasta el día 1 de junio de 2006, serán válidos los Libros de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social habilitados con anterioridad a la entrada en vigor, mañana jueves 20 de abril, de esta Resolución.

Para aquellos que deseen consultar el como debe ser el modelo del Nuevo libro de visitas, pinchen sobre los siguientes enlaces:

http://img329.imageshack.us/img329/7757/explorar0pn.jpg
http://img86.imageshack.us/img86/9963/explorar00018rn.jpg
http://img329.imageshack.us/img329/6706/explorar00027fb.jpg

Aprovechamos para recordarle que:

- los trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros o establecimientos también tienen que tener el libro de visitas, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de Seguridad Social que se aplique.

- los libros de visitas agotados se conservarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de 5 años, contadores a partir de la fecha de la última diligencia.

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